Salta. Argentina. Bienvenid@ a la Red Social del Frente Grande
Proyecto de Ordenanza
Diego Saravia
Plan de Lucha contra el Dengue Salta Capital
Visto:
los casos de Dengue y la existencia de mosquitos Aedes Aegypti en la Ciudad
Considerando:
Que el dengue es una enfermedad mortal en el grado hemorrágico.
Que es erradicable con acciones concretas de saneamiento a nivel de casas y barrios. La Argentina fué declarada libre de esta enfermedad en 1960.
Que durante 1999 el Municipio ya instrumento planes de este tipo
El Concejo Deliberante Ordena
Artículo 1: Declarase la emergencia sanitaria en el Municipio y créase el Plan
de lucha Integral contra el Dengue en el Municipio de Salta el que
será parte integrante de la reglamentación de la presente.
Artículo 2: El DEM determinara su autoridad de aplicación.
Artículo 3:
Autorizase al DEM a ejecutar hasta $3.000.000 en la ejecución
del plan, tomándolos de otras partidas o de ingresos
extraordinarios. Dicha ejecución podrá efectuarse mediante compras
directas en efectivo, contra rendición de gastos.
Artículo 4: El plan será coordinado con las autoridades sanitarias provinciales, y nacionales, siguiendo recomendaciones internacionales.
Articulo 5: Autorizase al DEM a realizar convenios de cooperación con
Universidades, Institutos de Investigación, Sindicatos, Gremios,
Colegios Profesionales, Fuerzas Armadas o de Seguridad, y otros
pertinentes a los efectos del plan. Se dará amplia participación a
las entidades vecinales y comunitarias del Municipio.
Articulo 6: El plan contemplará un sistema de observación de la población del
mosquito con resolución a nivel de Barrio, cada 15 días,
produciendo los principales indicadores pertinentes como indice de
vivienda y de Breteau.
Articulo 7: Se montara un laboratorio o se convendrá con las entidades cooperantes
el montaje de un laboratorio para realizar tests de la enfermedad a
los vecinos de Salta y determinar los serotipos presentes en los
pacientes.
Articulo 8: Se realizarán campañas específicas de recolección, adecuación y
remoción de cacharros y recipientes de lugares públicos y privados,
junto con desinfecciones, y otras medidas, intensificadas donde las
observaciones den población de mosquitos por encima de lo
admisible.
Articulo 9: Se realizará una profusa campaña de esclarecimiento de la población
con relación a la enfermedad, informando periódicamente el grado de
avance de los mosquitos y la enfermedad entre nuestra población.
Articulo 10: De forma.
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