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Proyecto de Ordenanza: Plan de Lucha contra el Dengue

El Concejal capitalino Diego Saravia presentó un proyecto de ordenanza ( expediente nº 135/0316) de lucha contra el dengue, en el mismo se solicita que se declare la emergencia sanitaria en el Municipio y se coordinen esfuerzos entre éste y distintas entidades afines para combatir la propagación del virus. Autoriza al Municipio a gastar hasta $3.000.000 en la ejecución del plan, así como la creación de un laboratorio para análisis e investigación en la lucha contra el virus, y mecanismos de control y monitoreo de la enfermedad en los distintos barrios.


Proyecto de Ordenanza

Diego Saravia

Plan de Lucha contra el Dengue Salta Capital

Visto:

los casos de Dengue y la existencia de mosquitos Aedes Aegypti en la Ciudad


Considerando:


Que el dengue es una enfermedad mortal en el grado hemorrágico.


Que es erradicable con acciones concretas de saneamiento a nivel de casas y barrios. La Argentina fué declarada libre de esta enfermedad en 1960./


Que durante 1999 el Municipio ya instrumento planes de este tipo


El Concejo Deliberante Ordena


Artículo 1: Declarase la emergencia sanitaria en el Municipio y créase el Plan de lucha Integral contra el Dengue en el Municipio de Salta el que será parte integrante de la reglamentación de la presente.


Artículo 2: El DEM determinara su autoridad de aplicación.


Artículo 3: Autorizase al DEM a ejecutar hasta $3.000.000 en la ejecución del plan, tomándolos de otras partidas o de ingresos extraordinarios. Dicha ejecución podrá efectuarse mediante compras directas en efectivo, contra rendición de gastos.


Artículo 4: El plan será coordinado con las autoridades sanitarias provinciales, y nacionales, siguiendo recomendaciones internacionales.


Articulo 5: Autorizase al DEM a realizar convenios de cooperación con Universidades, Institutos de Investigación, Sindicatos, Gremios, Colegios Profesionales, Fuerzas Armadas o de Seguridad, y otros pertinentes a los efectos del plan. Se dará amplia participación a las entidades vecinales y comunitarias del Municipio.


Articulo 6: El plan contemplará un sistema de observación de la población del mosquito con resolución a nivel de Barrio, cada 15 días, produciendo los principales indicadores pertinentes como indice de vivienda y de Breteau.


Articulo 7: Se montara un laboratorio o se convendrá con las entidades cooperantes el montaje de un laboratorio para realizar tests de la enfermedad a los vecinos de Salta y determinar los serotipos presentes en los pacientes.


Articulo 8: Se realizarán campañas específicas de recolección, adecuación y remoción de cacharros y recipientes de lugares públicos y privados, junto con desinfecciones, y otras medidas, intensificadas donde las observaciones den población de mosquitos por encima de lo admisible.


Articulo 9: Se realizará una profusa campaña de esclarecimiento de la población con relación a la enfermedad, informando periódicamente el grado de avance de los mosquitos y la enfermedad entre nuestra población.

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