Salta. Argentina. Bienvenid@ a la Red Social del Frente Grande
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----- Original Message -----
From: Carlos Manuel Acuña
Sent: Wednesday, June 17, 2009 12:58 AM
Subject: [ Tábano Consultora ] [Fwd: Siguen lasrepercusiones]
Asunto: |
Siguen las repercusiones |
---|---|
Fecha: |
Tue, 16 Jun 2009 21:39:58 -0300 |
De: |
Juan Carlos Jones Tamayo <jotacejotate@gmail.com> |
A: |
aaaQuispe <quispilin@hotmail.com.ar> |
Referencias: |
a href="mailto:000a01c9eec3$a2e5eaa0$0201a8c0@desktop" target="_blank">000a01c9eec3$a2e5eaa0$0201a8c0@desktop> |
REPERCUSIONES POR
EL CASO DEL GRAL. WEHNER
Gracias PMA
Amigos:
Les refresco un tema de la semana pasada. El 5 de junio falleciò el Gral Wehner
en Salta y se le negò a la flia. poder velarlo en el C5. El Cte.
Br. Gral
Altieri pidiò
el pase a retiro. Los medios "nacionales" ignoraron el
tema, o lo trataron superficialmente y en forma politicamente
"impekable" ....... con algunas excepciones ( La
Nacion, Radio 10 - crèase o nò .... y un corto etc. ).
Los medios de la Ciudad de Salta fueron terminantes y criticaron duramente la medida. El diario El
Tribuno fue
màs allà , publicando un artìculo ( "la montonera que se hizo
jefa") que generò una "observaciòn" por parte del
INADI (
.......... ).
Un medio digital - llendo al motivo del mail - Iruya.comse solidarizò con la Flia Wehner ajustà ndose SOLAMENTE al derecho
que le habìa sido vulnerado con la medida de Garrè de prohibir la
Capilla ardiente en el C5 .
Les paso un interesante "ensayo epistolar" que saliò publicado hoy en esa pà gina, aclarando que el webmaster pertenece
a una flia Caro Figueroa de profundas raices Justicialistas e
històrica participaciòn en la pcia de Salta y en la Naciòn. Son
dos artìculos ( extenso el primero ) - de impecable pluma -
en respuesta a un consejal salteño que apoyò la medida arbitraria.
http://noticias.iruya.com/content/view/25622/411/
Diego Saravia y una urgente necesidad de un curso de Derecho Constitucional
martes 16-06-2009
Publicado a las 07:53
La sociedad salteña de alguna forma deberÃa preocuparse por la formación de sus lÃderes polÃticos en las disciplinas más fundamentales
relacionadas con el ejercicio de su profesión (polÃtica).
Parece razonable que alguno de aquellos lÃderes (por llamarlos con un nombre europeo) cultiven -como lo hace el concejal don Diego Saravia AlÃa-
conocimientos relacionados con los sistemas operativos de código
abierto, pero no parece tan razonable ya que por dedicarse, con
empeño y voluntad, a los interfaces de usuario, a la gestión de
archivos, a la administración de tareas y a otros menesteres
propios de aquella disciplina, el concejal demuestre a sus
conciudadanos desconocer -y de un modo tan intenso- las reglas más
fundamentales que vertebran a nuestras sociedades.
Es más, estas lagunas profundas en materia jurÃdica conducen a pensar que las habilidades de nuestro edil en materia informática no son tan
excelsas como él suele presentarlas al gran público. Nadie que
ignore o desprecie los principios generales del Derecho puede
desenvolverse con provecho en un entorno tan lógico como el de los
sistemas operativos. Por el bien de los usuarios de la informática
y de los amantes del software libre, deseamos fervientemente que
ésto realmente no sea asÃ.
El concejal ha dedicado a
nuestro medio una elaborada respuesta a nuestra anterior publicación
titulada "Diego
Saravia y el Frente Grande a favor de negar honores militares a
Wehner" (
http://noticias.iruya.com/content/view/25556/413/ )
La respuesta de Saravia AlÃa puede leerse bajo el tÃtulo de
"Respuesta
de Diego Saravia a Iruya.com y otros sobre los no-homenajes"
(
http://frente28octubre.ning.com/profiles/blogs/respuesta-de-diego-s... ).
Debemos
agradecer al concejal, el primer lugar, aquello de "Iruya.com
y otros", ya que el nuestro no ha
sido el único medio que se ha mostrado democráticamente crÃtico
con su opinión. El concejal nos ha distinguido entre "otros"
medios, porque ha tenido en cuenta nuestra opinión antes que la del
resto, y ello nos gratifica a la vez que nos llena de orgullo.
Pero
las cosas como son. No por una galanterÃa, tal vez involuntaria,
nos vamos a privar de considerar la improvisada
respuesta de don Diego como lo que es, es decir, un esperpento
dialéctico que
mezcla, de modo arbitrario e
incomprensible, cuestiones jurÃdicas, sociológicas y morales,
produciéndonos una muy pobre impresión acerca del calado
intelectual de quien se ofrece a la sociedad como candidato a
representar al conjunto de los ciudadanos de Salta.
¿Estaba el general Wehner realmente alcanzado por las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Defensa 506/2007?
Don Diego Saravia
sostiene que sà (en base no sabemos exactamente a qué); Iruya.com
sostiene todo lo contrario.
Dicha resolución (una norma
administrativa de rango jurÃdico inferior), suponiendo previamente
su constitucionalidad, esto es, su adecuación a normas de rango
superior y, en especial, a la norma fundamental, adolece
de un claro desvÃo de poder por
cuanto so pretexto de regular la situación jurÃdica de personas en
el ámbito de la Defensa Nacional, dispone "la prohibición de
reconocimientos públicos u homenajes de cualquier modalidad" a
ciertas y determinadas personas. La
norma no prohibe los reconocimientos públicos u homenajes
"militares", sino cualquier tipo de reconocimiento, sea
civil o militar; sean civiles o militares las personas que los
lleven a cabo. De hecho, el target
de la norma era el de evitar las cada vez más frecuentes como
inexplicables reivindicaciones del terrorismo de Estado en clubes
privados y otros cenáculos no precisamente castrenses. Lo cual es
sencillamente una aberración (la ministra carece notoriamente de
facultades para disponer algo como esto), pero por tratarse del
concejal Saravia, le vamos a hacer precio y se lo vamos a dejar
pasar.
Es tan absurda en este punto la decisión de Garré
que, de producirse el infausto fallecimiento de la expresidente
constitucional MarÃa Estela MartÃnez de Perón, por el solo hecho
de estar esta señora acusada de
crÃmenes de lesa humanidad, serÃa
privada de los honores de Estado que el ceremonial nacional tiene
reservado a quienes ejercieron la primera magistratura del Estado
por elección popular. Y si algún alma caritativa permitiera que se
celebrara un "funeral de Estado", Garré deberÃa entonces
mandar a que sus uniformados se abstuvieran de concurrir o de
oficiar de centinelas en el Congreso, y prohibir que se la entierre
con banda presidencial y la bandera nacional.
Pero dejando de
lado el absurdo, en segundo lugar, vale la pena que observemos (y el
concejal Saravia más que nadie) a quiénes afecta esta particular
norma de Derecho. Son dos los "colectivos" alcanzados:
1)
Personas que hubieren atentado contra el orden democrático y
constitucional, mediante su participación en el derrocamiento de
gobiernos constitucionales;
2) Quienes hubiesen sido
condenados por delitos de lesa humanidad.
Que
se sepa, el fallecido general Rodolfo Enrique Wehner
no estaba en ninguno de estos dos grupos,
y vamos a ver por qué.
En primer lugar, porque para que
resulten aplicables las penalidades previstas en los artÃculos 29 y
36 de la Constitución Nacional se requiere una condena penal
pronunciada por un tribunal de justicia de la Nación. Dicho en
otros términos, en nuestro
ordenamiento jurÃdico no existe posibilidad alguna que la tacha de
"infame traidor a la patria" por haber atentado contra el
orden constitucional, la inhabilitación a perpetuidad o la
privación de los derechos a indultos y conmutación de penas,
caigan del cielo, sean atribuidas en
mesas de café, en escraches
o por asambleas populares a mano alzada. Antes y al contrario,
situaciones jurÃdicas y condenas tan graves como éstas sólo
pueden ser pronunciadas en el contexto de un proceso judicial
en el que se asegure, como mÃnimo y entre otras garantÃas, el
derecho de defensa del reo. El militar fallecido no fue nunca
declarado "infame traidor a la patria" ni inhabilitado, y
hasta es probable que por su rango y edad nunca hubiese sido acusado
de "participar en el derrocamiento de gobiernos
constitucionales". Por si faltara algo, la
norma penal del artÃculo 36 de la Constitución Nacional es, por su
naturaleza penal, irretroactiva. No
puede, en consecuencia, aplicarse a los atentados contra el orden
constitucional anteriores a 1994. Esto no es tan simple como cambiar
la fecha del sistema operativo, concejal Saravia.
En segundo lugar, porque para prohibir "reconocimientos públicos y homenajes" a Wehner en virtud de la resolución 506/2007, éste
debió de ser previamente condenado, y con condena firme, por
un delito "de lesa humanidad". Esto tampoco ha ocurrido
más que en la imaginación o en los deseos del concejal Saravia.
Es cierto que el general fallecido estaba no sólo procesado sino a
punto de enfrentarse a un juicio por algo asà como un medio
centenar de presuntas privaciones ilegÃtimas de la libertad durante
la dictadura militar. Pero al no recibir condena, impera con toda la
fuerza que el concejal Saravia niega, el derecho humano a la
presunción de inocencia.
Es decir, que ni por un supuesto ni por otro, el general Wehner estaba alcanzado por las disposiciones de la temeraria resolución de la ministra Garré. Y es dudoso que lo
estuviera, si se tiene en cuenta que la ministra Garré debió tomar
un teléfono para "recordarle" a un general de la Nación
-como el dimitido Altieri, al que el concejal estigmatiza malamente
en su respuesta- el cumplimiento de sus obligaciones legales. Con
su llamada, lo que hizo la ministra no fue "recordar" la
vigencia de su resolución sino "extenderla"
ilegÃtimamente de los "reconocimientos públicos u homenajes"
a los "honores militares" que son cosa bien distinta, como
se verá más adelante.
Repare el concejal Saravia en el
hecho de Garré, por teléfono, cual si fuera Stalin, mandó a que
el cuerpo del muerto no pudiera llevar consigo sus
condecoraciones.
Por cierto, descalificar la actitud
renunciante del general Altieri (un militar, obviamente,
perteneciente a esas "fuerzas modernas, comprometidas con los
derechos humanos y la Constitución" con que tanto sueña el
concejal salteño) diciendo que debió de renunciar en 1976 y no en
2009, deja entrever que la personalidad del concejal se encuentra
preocupantemente atravesada por una fobia indiscriminada hacia el
mundo militar, que no constituye la mejor carta de presentación
para quien pretende convertirse en Diputado de la Nación.
Si el concejal Saravia confundiera en informática los conceptos como lo hace interesadamente en materia polÃtica, nos expondrÃa a un caos cibernético. Sólo deseamos que
en su anunciada "disertación" en el Campus Party de
España, tenga las cosas un poco más claras.
Lo que ha
prohibido Garré (mal o bien prohibido) son los "reconocimientos
públicos y homenajes" a ciertos personajes nefastos de la
historia nacional, no a una categorÃa indeterminada de individuos.
Pero, que se sepa, la familia del general muerto en Salta
no ha reivindicado en ningún momento un reconocimiento público
de tales caracterÃsticas ni, menos, un "homenaje".
Un homenaje consiste en un acto o una serie de actos que se celebran
en honor de alguien o de algo. En cambio, los "honores"
consisten en el "ceremonial con que se celebra a alguien por su
cargo o dignidad". Los honores militares van con el sueldo y se
tiene derecho a ellos mientras persistan las condiciones legales y
reglamentarias para tenerlos. No tienen nada que ver con un
"homenaje público". Es sólo un ritual que no prejuzga
sobre el valor humano o profesional de quien lo recibe tras su
fallecimiento.
Dicho en otros términos, sólo en un
intelecto muy pequeño puede caber la confusión entre un simple
"ceremonial militar" y una reivindicación del holocausto
o una loa al salvaje terrorismo de Estado.
La muerte, en el
ámbito militar, desencadena una serie de consecuencias jurÃdicas
que van de menor a mayor conforme asciende el rango militar del
fallecido. No respetarlas es no respetar la ley, y no un simple
juego de vanidades personales. Porque no se trata de honores que se
tributan por costumbre en un FortÃn Gaucho, sino en un ceremonial
regulado por el Derecho Positivo argentino. Es de lamentar que el
concejal se muestre partidario de obedecer las leyes con las que
comulga y de pasar por alto las que no favorecen sus postulados
ideológicos. AsÃ, la vida serÃa fácil para
cualquiera.
Nadie le ha pedido a usted, señor concejal, que
aplauda al paso del cortejo fúnebre. Simplemente es que el muerto
tenÃa un cargo o una dignidad de la que no fue privado nunca en
vida y que por tanto tenÃa derecho "a los honores militares",
los que en una República, como la nuestra, no son ni siquiera
fastuosos y que, podrÃan, llegado el caso, no ser ni siquiera
"públicos".
Y si nos apura, le diremos que,
aunque pueda parecer chocante a la sensibilidad general, el
fallecido no estaba legalmente privado de la posibilidad de recibir
un homenaje público, al que nosotros, por ejemplo, no hubiésemos
adherido.
De lo que el señor concejal debiera de
preocuparse, ya que alude repetidamente en su escrito a los
reglamentos militares, es de las razones que en su dÃa impidieron
que el señor Astiz fuese degradado públicamente (retirada su
condición militar) como señalan los reglamentos. Pero como su
preocupación no es esa, no tenemos más remedio que pensar que
usted está de acuerdo con que aquel señor mantenga su condición
castrense e, incluso, de que llegado el momento, sea enterrado como
militar. Nos gustarÃa ver si en las hemerotecas de la época hay
alguna declaración suya sobre la abortada degradación de Astiz.
Cuando el concejal dice "no merecen honores quienes tienen tal peso sobre sus espaldas", lo que hace echarse encima la toga del juez,
pero no la de uno cualquiera sino la de un juez capaz de juzgar el
honor de las personas. Lamentamos que los informáticos, con el
poder creciente que tienen, no puedan ser jueces. Mientras tanto
esto no suceda, usted tendrá que morderse y esperar.
El
argumento de que no pueden tener derecho a la presunción de
inocencia aquellos que avasallaron el mismo derecho durante la
dictadura militar es moral y jurÃdicamente deleznable. Justamente
la superioridad moral de la democracia se cimenta en el Estado de
Derecho y en la obligación que éste impone de juzgar las conductas
más aberrantes con una muy estricta sujeción a la ley, aun cuando
los acusados no hubieran hecho lo mismo en su momento. Lo que
propone Saravia AlÃa en su particular 'vindicta' es degradar
moralmente a nuestro Estado de Derecho para colocarnos a la altura
de quienes lo aniquilaron entre 1976 y 1983.
Pero lo que
lamentamos de verdad es que una persona llena de inquietudes,
vinculada con las Nuevas TecnologÃas e investida de un carácter
"progresista" pueda sostener una visión tan maniquea y
antigua de la sociedad y de los Derechos Humanos. Atribuir a los
militares argentinos -golpistas y no golpistas, represores y no
represores- ser los fundadores de una "ideologÃa de la muerte"
en la República Argentina es haber leÃdo la historia nacional con
los pies o, simplemente, no haber vivido.
El concejal Saravia
AlÃa no nos debe una explicación a nosotros por sus errores sino
una disculpa pública y formal a la familia Wehner. Hasta
tanto esto no suceda, tendremos que creer que el señor Saravia AlÃa
se ha visto de algún modo reconfortado espiritualmente por el
fallecimiento del militar, y eso, señor concejal serÃa tristÃsimo
para usted, para su familia y para Salta.
http://noticias.iruya.com/content/view/25630/411/
Diego Saravia insiste en debatir consigo mismo
martes 16-06-2009
Publicado a las 15:49
Una segunda y más airada respuesta del concejal Diego Saravia a nuestras opiniones sobre su escaso apego a la legalidad vigente y su desconocimiento
del Ordenamiento jurÃdico, nos indica que el concejal quiere
trasladar el debate a un plano en el que la opinión editorial de
nuestro medio es sobradamente conocida.
Una segunda respuesta con la que el concejal, dicho sea con los debidos respetos, no ha conseguido levantar el decibelÃmetro.
Saravia
pretende debatir con nosotros "un tema de fundamental
importancia para nuestra historia el cual es la clarificación de
los aberrantes sucesos que llevaron al golpe de estado del 76, a las
desapariciones de quienes no pudieron ser velados, a las torturas,
las apropiaciones de menores, y la actitud de nuestas FFAA en
relación a estos hechos" (y espero no nos condene ahora
por dejar de transcribir su florida prosa).
En realidad si no
hemos transcrito antes sus opiniones -algo a lo que no estamos, por
supuesto, obligados- es porque su redacción nos parece
sencillamente pobre y sus argumentos escasamente fundamentados,
además de poco interesantes. Sólo la afirmación de "nada
es inconstitucional hasta que no se lo declare" da la
exacta medida de que quien legisla en el ámbito municipal de Salta
carece de la más mÃnima formación jurÃdica. No en vano la
Argentina -y Salta en particular- están por debajo de cualquier
mÃnimo internacional en materia de "calidad
regulatoria", uno de los indicadores universales de la
calidad institucional. Los particulares estándares iusfilosóficos
del señor concejal Saravia explican sobradamente este lamentable
déficit.
Nuestro sitio no tendrÃa inconvenientes de echar
un repaso a nuestra historia sobre los puntos que el concejal
propone, pero con un humanista de nota, y no con el señor concejal,
porque hasta donde es posible rastrear en su historial legislativo,
sus intervenciones más sonadas han sido para rendir homenajes
públicos a las prostitutas de Salta. Que no decimos que no se lo
merezcan; simplemente, dan la medida de la estatura filosófica
de los temas que motorizan al señor concejal e integran su agenda
de preocupaciones.
Por qué debatir con él lo que nos
propone cuando ha sido él quien ha avalado la decisión de la
señora ministra de Defensa de negar los honores militares a un
general muerto con el argumento de que "si no estaba condenado
es porque le perdonamos la vida para que pueda acudir a diálisis".
¿Se trata de una condena post-mortem? El argumento es un simple y
llano insulto al Poder Judicial de la Nación, al que se culpa de
haber tenido con el difunto la "mano demasiado blanda".
Sólo los jueces saben por qué no lo han juzgado y sólo ellos
saben por qué no ha sido condenado. El deber del concejal Saravia,
el de la Ministra y el nuestro, es respetar las decisiones de los
jueces.
Si estos son los mimbres con que se construye la
cesta moral de don Diego, sobre el tema no tiene nada que debatir
con nosotros, simplemente porque no hay nada que discutir con
quienes predican venganza y odio bajo la máscara de la justicia
universal.
El debate ya ha sido dado y el señor concejal lo
ha perdido rotundamente. Porque no ha podido defender en su segunda
invectiva ninguna razón jurÃdica de peso que indique que la
resolución 506/2007 es aplicable al caso Wehner-Altieri. Nada, ni
una lÃnea ha sido capaz de elaborar don Diego Saravia en torno a
este punto, que es fundamental a la hora de saber si tiene razón o
no.
Nuestro planteamiento ha sido, en lo posible,
exclusivamente jurÃdico y respetuoso al máximo con la persona de
Diego Saravia. Una ministra que tras dictar una resolución con
caracteres de generalidad y abstracción, luego resuelve
"individualizarla" en una persona determinada, a la que
tiene por condenada simplemente porque el Estado "humanitariamente"
retrasó su juicio, comete una ilegalidad manifiesta. El
concejal, fiel a su particular idea de que la justicia y los
Derechos Humanos son sólo instrumentos de un bando para continuar
la batalla contra el otro "por otros medios", aplaude esta
decisión y con su postura lo único que consigue -además de perder
votos- es avergonzar a los salteños que anhelamos un paÃs donde
impere la Ley, el Derecho y la Justicia, pero para todos, es decir,
para los represores, para los reprimidos y para los millones de
ciudadanos que sin integrar ninguno de estos grupos sólo anhelan
vivir en paz y que sus responsables polÃticos no efectúen, como lo
hace el concejal, constantes convocatorias a enfrentarnos y a
profundizar nuestras diferencias
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