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Dado el debate que se abrio con el archivo de la causa sobre publicidad oficial, vuelvo a postear el proyecto presentado el año pasado en el Concejo Deliberante y nunca tratado por la comision de Legislación sobre el tema.


http://nuevodiariodesalta.com.ar/diario/noticias_v.asp?21142

El mismo ha sido catalogado en http://www.censuraindirecta.org.ar/sw_seccion.php?id=25

Diego Saravia

Concejal

Visto:
La necesidad de contar con un instrumento legal que regule la relación de las entidades estatales del Municipio con los medios de comunicación social y otros actores vinculados.

Considerando:

Que los organismos públicos poseen obligaciones relacionadas con la publicidad de sus actos, especialmente si importan movimientos de fondos públicos.

Que deben llevar adelante diferentes campañas de interes público en diferentes areas de su competencia, promoviendo el debate politico, social y comunitario.

Que deben impulsar la creación cultural de calidad que se expresa por los medios de difusión, y apoyar la existencia de diferentes alternativas comunicacionales.

Que el conocimiento y la información de interes público y comunitario, deben ser bienes libres cuya apropiación no exclusiva, expresión, creación, distribución y difusión es un derecho humano, además de social y económico.

Que los actos de las autoridades políticas y del estado, mas allá de la autoridad y poder de decisión que les son propias, deben responder a una lógica de estado, técnicas y políticas, además de otras, y que deben ser tomadas sin arbitrariedad luego de escuchar a toda la sociedad, de participar o alentar su debate, de consensuar lo que sea factible, de difundirlas y explicar sus razones; no admtiendose el secreto, consideraciones de interés sectario, de fé o creencias particulares o tendientes a crear situaciones de miedo o emocionales de diverso carácter y que esto es lo que construye y constituye una república.

Que la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial es una violación del principio de igualdad ante la ley.

Que no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Pero cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el principio de igualdad ante la ley de numerosos actores y fundamentalmente del público, a la diversidad cultural, informativa y política.

Que las acciones que permitan que toda la población se exprese a través de los medios privados, públicos o comunitarios de una manera que no sea arbitraria ni discriminatoria, involucran el cumplimiento de los deberes del Estado en materia de libertad de expresión, aunque no lo agotan.

Que se debe diferenciar correctamente entre: 1.la funcion prensa cuyo fin es apoyar la tarea de la prensa de obtener información sobre la actividad de las entidades publicas, 2.las diferentes campañas publicitarias, de difusión, promocionales o de propaganda que se efectuen para promover los debates politicos, sociales, educativos, de salud, electorales, culturales u otros, junto a los servicios o actividades de las entidades publicas. 3.los subsidios que se otorguen a medios, productores, o entidades sociales con el fin de garantizar la pluralidad del debate y una agenda pública rica y variada con contenido local o producido localmente.

Que el uso de los fondos publicos para promover la imagen, voz, nombres y demas instrumentos de identificación personal o partidario, de diferentes funcionarios y autoridades, especialmente con fines electorales, tanto en la función prensa como en las campañas puiblicitarias es incorrecto. A tal efecto se puede citar el cargo o función más no su nombre, ni su imagen ni su voz.

Que los partidos políticos cuentan con un estricto control de fondos para estos fines y que el uso habitual de fondos públicos no expresamente destinados a los mismos durante campañas electorales es una burda violación de estos controles.

Que estos aspectos son esenciales a los efectos de preservar el patrimonio, las rentas y la forma republicana de gobierno, y que la actividad de las entidades públicas debe ser absolutamente transparente.

Que la publicidad oficial debe ser un vínculo entre el Estado y la ciudadanía, y no puede ser concebido como un mecanismo destinado al sostenimiento económico de personas o empresas particulares, y que debe ayudar a sostener una comunicaciión plural, libre de monopolios donde participen actores comunitarios o públicos con diversos fines y pensamientos, no limitados por la ganancia, el interes corporativo, o la capacidad del mercado de sostener determinadas voces y pautas culturales y políticas.

Que la libertad de expresion no es solo una cuestion de interes de los propietarios de medios o trabajadores de prensa sino fundamentalmente de los habitantes, ciudadanos y ciudadanas de la cual, justamente son "medios".

Que se debe garantizar espacios de debate público y creatividad cultural a los ciudadanos y sus organizaciones sociales, comunitarias y políticas en toda su amplitud, diversidad identitaria y variabilidad.

Que se debe garantizar igualdad de oportunidades a los medios y corrientes sociales y politicas, especialmente en periódos electorales donde compitan personas y partidos para acceder a cargos públicos. En estos casos el Municipio debe garantizar espacios iguales para todas los partidos y candidatos a traves de la pauta oficial.

Que también deben otorgarse espacios desde el Municipio para diferentes organizaciones y movimientos sociales con temarios específicos para permitirles instalar en la agenda pública sus problematicas y posturas sociales y políticas.

Que hasta el momento no existe en el ámbito de la Municipalidad un registro que permita conocer: tipología, dirección, responsables, alcance o penetración, encuadre legal, estado de habilitación, y situación de responsabilidad laboral de cada uno de los medios de comunicación social y productores que funcionan en el Municipio.

Que tal carencia impide realizar una valoración acertada sobre los medios de comunicación a la hora de definir un sector como destinatario de los mensajes.

Que es preciso establecer una nueva normativa donde se empiece a actuar estableciendo un mecanismo para la contratación y distribución de la publicidad oficial que tenga por objeto reducir la discrecionalidad y mecanismos para mejorar la calidad y creatividad.

Que es importante establecer un registro publico de campañas, materiales, e información completa sobre sus pautas publicado en la web.

Que el estado tiene un importante papel en potenciar la calidad de los medios, programas y mensajes que la población recibe.




EL Concejo Deliberante de Salta
Ordena

Artículo 1°: El objeto de la presente es regular las actividades realizadas a traves de los medios de comunicación social por las entidades del sector público municipal. Se clasifican dichas actividades en: 1.difusión de los actos de gobierno mediante la función prensa y medios propios, sin contratacion de terceros, sean creativos, agencias, o medios. Todo esto mediante comunicados de prensa debidamente protocolizados, numerados y registrados para su posterior auditoría; 2.campañas de difusión orientadas a un fin específico con asignación de fondos de publicidad del sector publico municipal a terceros y medicion de resultados o realizadas mediante medios propios; 3.promoción de la diversidad y calidad en los medios de comunicación sociales, mediante subsidios a entidades y personas vinculadas a la actividad; 4.publicacion de actos oficiales requeridos y regulados por normativa especifica; 5.otras, las posibles actividades incluídas en este inciso estan prohibidas. Toda actividad que implique o contenga símbolos, imágenes, discursos, mensajes esta comprendida.

Artículo 2°: Como instrumentos de los medios de comunicación social se incluyen a la cartelería en la vía pública, eventos, radio, tv sea al aire o por sistemas de suscriptores, internet: abierta o por suscripción, medios gráficos, en particular los periódicos, volantes, cartas, boletines oficiales, medios públicos, o cualquier otro mecanismo de difusión de alcance público. Medios de comunicación social son todos aquellas personas físicas o jurídicas que poseen o deciden sobre dichos instrumentos. También se consideran como parte del sistema de medios a efectos de la presente a las productoras de programas, canales, artículos, páginas, espacios individuales, secciones independientes de medios gráficos, etc., en particular las independientes, a los creativos, los periodistas, locutores y comunicadores en general, y aquellas organizaciones o personas que participan activamente de las actividades de difusión pública.

Artículo 3º: Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación. Deberán inscribirse todos las personas involucradas en el artículo precedente que estén interesados en participar de las actividades comprendidas en la presente, en particular a emitir publicidad oficial. Cada actor deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida. Aquellos para los que aplique deberán: a)Presentar declaración jurada de tiraje o visitas (web); b)Tener inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) -para las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de televisión-; c)Presentar grillas de programación; y cuadro tarifario actualizado. Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos. La inscripción de los medios y producciones independientes en el Registro no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. La inscripción en el Registro de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales.

Artículo 4°: Se prohibe a las entidades públicas objeto de la presente y a los funcionarios de las mismas, en relación a las actividades comprendidas: 1.Realizar, promover o participar de actividades no encuadradas en las citadas en el primer artículo en los incisos 1 al 4; 2.Citar por su nombre, o utilizar simbología que remita a, o a sus partidos políticos, incluír imagenes o voz de autoridades o funcionarios públicos en estas actividades, especialmente a candidatos en épocas electorales; 3.Incluir mensajes discriminatorios o contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagradas en la Carta Municipal, Constitución Provincial, Constitución Nacional y tratados de la misma jerarquía; esta prohibición no incluye la posibilidad de debatir pública y democraticamente estos principios, o sus alcances. 4.Disponer de recursos destinados a las contrataciones reguladas en la presente no contemplados en las partidas presupuestadas para tal fin en cada ejercicio, las que deberan contar con explicita aprobación de este Concejo Deliberante. Se prohibe efectuar incrementos de esta partida sin autorizacion expresa. 5.Disponer de fondos públicos violando las prescripciones de la presente. Quienes lo hicieren, será personalmente responsable de las erogaciones irregulares, sin perjuicio de las consecuencias penales, administrativas, civiles y/o juicio político en su caso. 6.Contratar a periodistas, creativos, publicitas, etc. con fines propios de su profesión por medios diferentes de los aquí indicados, con excepción del empleo público o designaciones políticas como funcionarios para el área prensa.

Artículo 5º: La adjudicación de la publicidad o pautas por parte de las entidades comprendidas se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, cobertura, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Todo instrumento de adjudicación incluirá los fundamentos de la distribución de la pauta y de dicha asignación particular.

Articulo 6º: Para participar de la distribución de pautas los medios y sus actores deberán destinar un espacio especifico sin costo a las organizaciones comunitarias, políticas y estatales. Los medios gráficos al menos un 5% de su superficie, los canales por cable al menos un canal exclusivo, los canales al aire al menos cuatro horas semanales, los sistemas de cartelería pública un 5% elegidos aleatoriamente.

Articulo 7º: Se asignarán los porcentajes del monto destinado a la publicidad mediante contratos debidamente conformados y decretados, tomando en consideración el puntaje asignado según criterios que a continuación se detallan: a)Realización y producción local del medio considerado, en al menos un %60 de sus espacios operativos. b)Difusion por dicho medio de temas de interes público y del debate comunitario, social o político, la información y noticias del Municipio en al menos el 60% de sus espacios operativos, c)Participación de producciones independientes, en particular las que posean un mínimo de dos (2) años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula. d)Empleo debidamente acreditado generado por el medio. e)Niveles y características del público receptor, distribuyendo la pauta según medios y producciones independientes teniendo en cuenta los sectores y la cobertura de los mismos, a los efectos de cubrir en forma combinada la mayor población posible según los objetivos perseguidos en cada campaña. A tal efecto se realizarán convenios con Universidades y se establecerán las metodologías de sondeos de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que, de forma semestral permitan conocer dichos niveles en cada sector. f)Los pagos a cada medio en cada campaña deberán guardar relación entre sí y con la audiencia esperada en cada uno, no pudiendose pagar en forma diferenciada sin respetar dicho criterio. g)Los medios, productoras y creativos considerados "chicos" en términos de audiencia recibirán en conjunto no menos de un %50 de la pauta global de cada campaña. h)Evaluaciones de eficacia, medidas y auditadas de dichos medios en campañas anteriores. Dichas evaluaciones e informes serán publicados.

Artículo 8º: Las entidades municipales objeto de la presente se reservan el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes
circunstancias:
Cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato Cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.

Artículo 9°: Deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento ante la autoridad ejecutiva, la administrativa de contralor y la autoridad judicial competente, la existencia de hechos, omisiones o actos que encuadren en los supuestos normados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuyas medidas preventivas resultan obligatorias en el accionar estatal. Quien conocierá un hecho y no lo denuncie será reputado complice.

Artículo 10º: La única entidad que en el ámbito municipal podrá otorgar subsidios del tipo indicado en el inciso 4 del artículo 3 es el Concejo Deliberante. Se otorgarán tendiendo en cuenta la necesidad de contar con pluralidad de opioniones sociales, partidarias, comunitarias y la evaluación de la calidad del trabajo previo de los solicitantes. Dichos subsidios podran ser percibidos mensualmente, o en un solo pago. Sólo se otorgarán mediante la participación de los interesados en convocatorias públicas, con evaluación plural y montos estandarizados.

Articulo 11º: Crease el registro de entidades comunitarias que tengan en sus fines difundir mensajes de interes público, social, politico o comunitario. Estas entidades deben poseer personería jurídica debidamente acreditada, no poseer fines de lucro y estar integradas exclusivamente por personas físicas, o federando a instituciones integradas de tal forma, como por ejemplo asociaciones civiles como clubes deportivos, centros vecinales, asociaciones de fomento, etc.. En cuanto a las organizaciones políticas se entenderan por estas a los partidos políticos oficialmente registrados como tales y gozaran de estos beneficios en forma igualitaria durante las campañas electorales en forma intensiva y el resto del tiempo en igualdad de condiciones con otras organizaciones o movimientos sociales. Para ser inscriptas las entidades aplicarán al Consejo Deliberante indicando el tipo de debate y agenda que pretenden establecer en la comunidad, quien por resolución acordará o no su inscripción. Una vez inscriptas podrán participar en los espacios comunitarios establecidos en el articulo 6.

Artículo 12º: Créase el sitio web de la difusión de las actividades reguladas por la presente como registro público de dichas actividades.
Contedrá:
1.Una página por cada entidad registrada en cada uno de los registros creados, conteniendo toda la información disponible, en particular para el registro de medios, sus evaluaciones de audiencia y diferentes calificaciones con relación a la pauta 2.Todos los comunicados de prensa y todo otro material relacionado en formato digital. 3.Una página por cada campaña organizada desde cada entidad oficial, conteniendo los materiales en formato digital utilizados, la distribución de las pautas, copia textual y completa de los contratos y las evaluaciones posteriores de cada medio. 4.Una página por entidad o persona subsididada, conteniendo sus presentaciónes por las que se le otorgaron los subsidios y las evaluaciones de los mismos. 5.Fondos presupuestados, y su estado de ejecución.

Todas los materiales digitalizados que se publiquen dispondrán de sus fuentes transparentes publicadas. Dicho material se publicará en forma libre, universal y gratuita en la web. Estarán disponibles en forma previa al comienzo de la difusion, a los efectos que se puedan manifestar oposiciones. Constará la informacion necesaria para justificar las decisiones relacionadas a las campañas, contrataciones , su difusion y selección de creativos y medios. La decision de contratar creativos se publicará previa al inicio del contrato y a la selección de los mismos. Los contratos y sus clausulas seran publicadas apenas firmados incluyendo en particular: duración, pautas, monto, adjudicatarios, procesos de selección y criterios utilizados para la adjudicación del contrato. Los datos deberan estar presentados de modo tal que su búsqueda resulte sencilla.

Articulo 13º: Los medios, productoras o los creativos entregarán a la entidad oficial los derechos de autor de todo material que tenga como destino los fines de la presente. Dicho aspecto será parte de toda oferta o contrato en relación a la materia. Todo contrato que indique lo contrario sera reputado nulo en tal sentido. Las entidades oficiales distribuiran dicho material en forma libre, universal y gratuita permitiendo su uso, inspección, modificación, y redistribución sin límite.

Artículo 14°: Derógase toda norma que se oponga al presente.

Artículo 15º: De forma.

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