Frente Grande

Salta. Argentina. Bienvenid@ a la Red Social del Frente Grande

Barrios y Asentamientos irregulares

Por Diego Saravia


Existen en nuestra ciudad innumerables barrios, loteos y asentamientos situados en terrenos privados en forma irregular. Sea porque se configuro una estafa, sea porque las empresas prestatarias no deciden realizar las inversiones para proveer servicios básicos, sea porque la gente se asentó sin permiso del propietario, o simplemente porque el perfil económico de la población que participa del proyecto no puede pagar el valor real de la propiedad con todos los servicios. En todos los casos los habitantes y la ciudad se resienten, las propiedades se encarecen, los alquileres suben.


Muchos de los habitantes de dichos barrios son personas trabajadoras y honradas. Algunas han sido engañadas. Pero casi en su totalidad han pagado lo que se comprometieron y continúan invirtiendo sus ahorros en su propiedad. Esto contrasta con personas que se asientan o son asentadas por las autoridades de turno en terrenos públicos. En muchos casos estos barrios consiguen antes mejores condiciones de habitabilidad por acción del estado que los que compraron su tierra o intentaron hacerlo. Y no esta mal que los asentamientos organizados por el estado mejoren. Lo que esta mal es que no se ayude a quien se esfuerza adquiriendo la tierra. Cuando los habitantes de los loteos de origen privado recurren al estado se les contesta: “Ustedes estan en Barrios privados, no puedo hacer nada” No hay enrripiado, cordon cuneta, nada, para ellos.

Gran parte del problema es causado por empresas prestatarias de servicios públicos, en particular y especial, cuando no, Aguas de Salta. Cualquiera que quiera organizar un loteo, sea empresa u organización comunitaria se ha topado con estos problemas. No es la empresa prestataria quien debe invertir sino el que hace el loteo. Cobran sin invertir. No son los especialistas en agua quienes deben extraerla o captarla, potabilizarla y conducirla sino los loteadores. Sin un marco de planeamiento, ni nada.
Así es imposible un crecimiento armónico de la ciudad. Los pobres nunca podrán adquirir un terreno para crecer, ni ahorrar. Los un poco mas pudientes deberán seguir alquilando de por vida.

La tierra en Salta es negocio o negociado de pocos.

Debemos cambiar esta situación. En estos días estoy presentando un proyecto de ordenanza para regularizar la situación de estos asentamientos o loteos. Seguramente será necesaria además una ley, y acción judicial para meter presos a los estafadores. Habrá que invertir dinero del estado.

Hay miles de personas con problemas, con malas calles, con calles sin nombre, sin agua, sin energía, sin títulos, etc.. hay decenas de miles de inquilinos sin esperanza. Hay miles en espera en el IPDUV. Debemos cambiar la legislación sobre loteos y sobre todo cumplirla una vez adecuada. Nuestras compañias de servicios deben hacerse cargo de proveer agua y luz en todo el radio urbano. Para eso están. Tenemos miles de salteños y salteñas sin casa, miles sin trabajo. Empresas que pueden construir, ¿porque no desatar los nudos que nos impiden crecer? ¿Porqué no planificar el crecimiento? ¿Porque no hacer barrios con edificios y con servicios mas económicos?



Regularización de Loteos y Asentamientos en tierras privadas de Salta
Proyecto de Ordenanza
Diego Saravia


Visto
Que existen en el Municipio de Salta diferentes loteos y asentamientos que tienen diferentes problemas en cuanto a su situación con relación a la normativa urbana y dominial.
Que existen numerosas iniciativas privadas que no se pueden concretar por existir imposibilidad de prestar servicios básicos por culpa de las empresas proveedoras de las mismos


Considerando


Que dicha situación “irregular” impide el desarrollo armónico de nuestra ciudad y constituye un grave obstáculo para la calidad de vida de sus habitantes

Que las normas presentes indican cual es el camino indicado para lotear un espacio urbano, pero no dicen nada sobre como proceder ante situaciones irregulares o de hecho.

Que las normas preveen situaciones ideales para personas con recursos, pero no estan pensadas para urbanizaciones de pobladores de bajos recursos.

Que cuando las urbanizaciones en cuestión se han asentado en terrenos de propiedad privada, el estado municipal y otros prestatarios de servicios públicos encuentran diferentes problemas y/o escusas para brindar servicios y mejoras.

Que cuando los problemas incluyen usurpaciones dominiales, estafas o incumplimientos a las normas y convenios de loteo la situación se agrava considerablemente.

Que en muchos casos los habitantes de estas urbanizaciones han realizado considerables esfuerzos económicos para adquirir las tierras y construir sus viviendas y por diferentes motivos se ven imposibilitados de progresar, lo que constituye una injusticia frente a loteos de origen estatal del tipo gratuito, cuyos habitantes reciben antes los servicios públicos y otros beneficios.

Que las empresas de servicios públicos no siempre garantizan la provisión de los servicios esenciales, ni las inversiones esenciales, aún en terrenos ubicados en el radio urbano y que esto constituye un serio impedimento para la acción empresaria y/o solidaria, tendiente a dar una solución al acuciante problema de la falta de vivienda propia de miles de familias y personas en nuestra ciudad.

Que la situación anterior impacta profundamente en el planeamiento urbano, pidiendo incluso a los loteadores que provean individualmente las fuentes de agua, lo que debiera ser parte de un sistema planeado para toda la ciudad. Hasta tanto las empresas prestatarias no sean, como corresponde obligadas a prestar su servicio en toda la ciudad.

Que es necesario favorecer el uso racional y económico de tierras en nuestro municipio.


Por ello

El Concejo Deliberante Ordena

Artículo 1: Créase el registro de loteos o asentamientos irregulares de propiedad privada del Municipio. Dicho registro contendrá la ubicación, una descripción de los problemas de cada asentamiento, y la historia de los avances obtenidos.

Artículo 2: La autoridad de aplicación será designada por el DEM.

Artículo 3: Establecese la realización de un plan de regularización y o factibilización de cada uno de estos loteos, el cuál será desarrollado e instrumentado por la autoridad de aplicación

Artículo 4: Autorízase al DEM a mediar entre los habitantes y propietarios, efectuando todos los gastos necesarios, e instrumentando prestamos y planes de pago, contemplados presupuestariamente, para regularizar la situación dominial de las tierras cuando sea pertinente. Podrá solicitar la expropiación de las tierras cuando lo considere oportuno.

Artículo 5: Autorizase al DEM a realizar por su cuenta planos detallados, organizar los loteos, proceder con la construcción de cordon cuneta, parquización y forestación, apertura y enripiado de calles, establecimiento de espacios verdes y provisión de agua potable, junto a otras condiciones requeridas para la subdivisión dominial y la regulariación urbana. A tal efecto se autoriza a gestionar la regularización dominial u obtener autorización de los propietarios a tal efecto.

Artículo 6.: Autorizase al DEM a proceder a la autorización de subdivisiones y loteos sin todos los requisitos cuando se considere oportuno a los efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes y permitir el acceso a la vivienda propia a menor costo. Cuando corresponda el DEM propondrá una ordenanza de excepción.

Artículo 7.: Autorizase al DEM a instalar los servicios públicos básicos como agua, cloacas, energía eléctrica, iluminación, etc. Cuando las empresas prestatarias o los loteadores originarios no lo realicen en todos los casos donde existan pobladores asentados pacíficamente independientemente de la situación de los mismos.

Artículo 8.: Ante la falta de nombres, el Concejo Deliberante procederá a designar nombres de barrios y calles en todos los casos donde existan pobladores asentados pacíficamente independientemente de la situación de los mismos.

Artículo 9.: Autorizase el DEM a accionar judicialmente contra aquellos responsables de las situaciones irregulares descriptas a los efectos penales y civiles que correspondan.

Artículo 10.: Cuando proyectos de loteos no puedan aprobarse debido a falta de prestación de servicios básicos por culpa de las empresas consesionarias de los mismos, el municipio podrá aprobarlos, quedando pendiente la provisión de los mismos.
Estos proyectos ingresarán al registro a los mismos efectos.

Artículo 11.: De Forma

Visitas: 20

Comentario

¡Tienes que ser miembro de Frente Grande para agregar comentarios!

Participar en Frente Grande

© 2024   Creado por dsa.   Tecnología de

Informar un problema  |  Términos de servicio

a